REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 09 de Mayo de 2012
201° y 153º


JUEZA: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: ABG ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES
ALGUACIL: FRANKLIN RAMIREZ
FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ASUNTO PENAL N° 2C-317-11
EXPEDIENTE FISCAL: Nº 09-F05-0265-11


En el día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) DE MAYO DE 2012, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana jueza ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el ciudadano Secretario ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES y el Alguacil FRANKLIN RAMIREZ, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 2C-317-11, llevada en contra del Adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS. Seguidamente se pasa a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, estando de guardia, y el imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien a viva y clara voz le manifiesta al tribunal que acepta la defensa. Se deja constancia de la comparecencia del representante legal del aprehendido ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Seguidamente se declara abierto el acto y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “Buenas tardes. Presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el art. 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo Nº 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y sancionado en el articulo 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Ratifico en cada una de sus partes solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad y en consecuencia Orden de Aprehensión, de fecha 04/02/2012, presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección penal de adolescente, en contra del Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que solicito a este tribunal se imponga del motivo de su aprehensión al adolescente antes mencionado, por los hechos ocurridos el día 08/10/2011, siendo aproximadamente a la 01:00 de la madrugada, se encontraban los ciudadanos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad, a eso de la 01:20 de la madrugada deciden retirarse del lugar para ir a dormir, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)toma el vehiculo tipo moto de su propiedad en compañía de su cuñado: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para dirigirse a su residencia. Seguidamente cuando se desplazaban a la altura de la avenida circunvalación Portuguesa fueron sorprendidos por dos ciudadanos quienes le apuntaron con un arma de fuego y le piden que le entreguen la moto, por lo que reacciona el conductor (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y estando bajo los efectos del alcohol se niega a entregársela; por lo que sin mediar palabras disparan e contra de la humanidad tanto de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como de su cuñado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), causándoles heridas a ambos, perdiendo el control y caen al pavimento, por lo que facilita a los sujetos ya mencionados a despojarlo de la moto, estos no conformes con herir y robar a los ciudadanos, deciden revisarlos y de estar vivos rematarlos, observando que uno ya estaba muerto ((IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)), y el otro herido pero vivo, le colocan el arma de fuego en la cabeza y accionándolas dos veces, pero afortunadamente no se activo el arma de fuego, por lo que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pudo vivir a tal infortunio. Seguidamente los agraviadores deciden irse del lugar de los hechos logrando despojar de las victimas del vehiculo tipo moto propiedad de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hoy occiso. Dicho hecho fue observado por unos ciudadanos que para el momento estaban cercanos al sitio del suceso, quienes al ser entrevistados aportaron datos sobre el modo en que ocurrieron los hechos, identificándose de esta manera al adolescente y al ciudadano adulto responsable de cometer el acto delictivo, quedando identificado como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (adolescente), y de los siguientes elementos: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-10-2011, suscrita por el agente José Araujo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas San Carlos Estado Cojedes, e el cual deja constancia de lo siguiente “…Encontrándome en labores de servicios en la oficialìa de este despacho, se presento comisión de la Policía del Estado Cojedes al mando del oficial agregado José Farfán, placa 069, informando que el la avenida Circunvalación, vía Publica, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino con heridas producidas por el paso de un proyectil accionada por el arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto: motivo por el cual siendo las 05:55 horas de la mañana, me constituí en comisión en compañía del Agente Wilmer Fonseca, a bordo de la unidad P-0034, hacia la dirección antes indicada, donde una vez presente, fui recibido por el agente oficial Carlos Matute, policía del estado Cojedes, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, y quien me señalo el lugar donde se encuentra el cadáver de un persona, específicamente en la siguiente dirección, Av. Circunvalación, frente a un Auto Lavado de Nombre Flelex- Chuy C.A, por lo que se procedió a realizar inspección técnicas Criminalisticas quedando fijada a las 06:10 horas de la mañana, observándose que para el momento el mismo presenta como vestimenta, una camisa de color naranja, un Jean color negro; presentando una herida en forma de orificio, con bordes irregulares, en la región escapular izquierda, por el paso de un proyectil accionada por arma de fuego, seguidamente se realiza una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalistico, siendo infructuosa la misma”….. “, riela a los folios 7 y 8 y su vuelto. 2.) Acta de Inspección Técnica Criminalistica, Exp. I-736.615, Nº 1753, de fecha 08/10/2011, en la siguiente dirección: ENTRE LA AVENIDA CIRCUNVALACION PORTUGUESA, VIA PUBLICA SAN CARLOS ESTADO COJEDES. (Lugar en el cual se acuerda realizar la inspección.), suscrita por los Funcionarios WILMER FONSECA Y JOSE ARAUJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Carlos estado Cojedes, riela al folio 17 y su vuelto. 3.) Acta de Inspección Técnica Criminalistica, Exp. I-736.615, Nº 1754, de fecha 08/10/2011, en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: MORGUE DE LA SUB-DELEGACION SAN CARLOS, ESTADO COJEDES. (Lugar en el cual se acuerda efectuar una inspección al cadáver.) Suscrita por los Funcionarios WILMER FONSECA Y JOSE ARAUJO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Carlos estado Cojedes Riela al folio 18 y su vuelto. 4). Oficio Nº 9700-258, de fecha 08/10/2011, suscrito por Jefe de la Sub. Delegación San Carlos, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses San Carlos, donde solicita sirva enviar con carácter de urgencia, NECROPSIA DE LEY, practicado al cadáver. Riela al folio 19. 5). Oficio Nº 5501, de fecha 08/10/2011, suscrita por Jefe de Sub. Delegación San Carlos, dirigido al Registro Civil Municipal, solicitando Acta De Defunción, del Ciudadano que en vida respondía con el nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Riela al folio 20. 6). Oficio Nº 5502, de fecha 08/10/2011, suscrita por Jefe de Sub. Delegación San Carlos, dirigido al ADMINISTRADOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL., solicitando ACTA DE ENTERRAMIENTO, del Ciudadano que en vida respondía con el nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), riela al folio 21. 7). Acta de Entrevista, de fecha 08/10/2011, a la Ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), riela al folio 22 y su vuelto. 8). Acta Procesal Penal, de fecha 10/10/2011, suscrita por el Funcionario Agente JOSE ARAUJO, adscrito a esta sub. Delegación, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, relacionadas con la causa I-736.615, QUE SE PROCESA POR UNO DE LOS DELITOS contra las personas, (homicidio)…” riela al folio 23…” 9). Oficio Nº F05-C-01097-1, de fecha 10/10/2011, suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación San Carlos, Estado Cojedes. Donde se Ordena sean practicadas las diligencias necesarias y Urgente referente al caso. Riela al folio 24. 10). Acta de Entrevista, de fecha 10/10/2011, realizada al Ciudadano EDUVIGES. Riela al folio 25 y su vuelto. 11). Acta de Defunción, de fecha 20/10/2011, riela al folio 27 y su vuelto. Solicito se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente. Por estas razones solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado, conforme a lo establecido en el artículo 559 y tenor del contenido del artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ultimo solicito se acuerde las copias simples de la presente acta. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se concede la palabra a la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Esta defensa observa que si bien cierto que existe una orden de aprehensión en contra de mi defendido, de fecha 04-02-2012, no menos es cierto que el mismo se encuentra individualizado desde fecha anterior (04-02-202) y no obstante a ello, es en el día de hoy cuando se le designa defensor publico, siendo vulnerado en ese sentido el derecho de ser informado de la investigación desde sus inicios, tal como lo prevee el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo afectado el derecho a la defensa y el debido proceso, por el cual me opongo a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, aunado a que se efectuaron diligencias probatorias estando debidamente individualizado e identificado el adolescente, en desconocimiento de estos, aunado a que tampoco existe fundamento de ley para tal solicitud. Asimismo por cuanto se puede evidenciar el volumen de las actuaciones, lo cual requiere tiempo suficiente para su estudio y evaluación por parte de esta defensa, lo cual ha sido imposible hasta este momento por la premura de la presente audiencia, me reservo el derecho de hacer cualquier petición y a los fines de garantizar el derecho de tiempo suficiente para el estudio de las actas, estipulado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito la devolución de la cedula de mi representado, que corre inserta en las actuaciones de la presente causa. Por ultimo solicito de manera urgente copia simple de toda las actuaciones. Igualmente solicito se acuerde el lapso de ley para la respectiva acusación fiscal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública y la no declaración del imputado, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera: La representante fiscal presenta imputación por encontrarse en presencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el art. 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo Nº 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y sancionado en el articulo 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se decreta legítima la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Publico en fecha 04-02-2012. Se acuerda agregar a la causa cuaderno separado. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del procedimiento Ordinario e instar al Ministerio Publico para que presente la acusación dentro de las 96 horas siguiente. Respecto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitado por la fiscal del Ministerio Publico, considera este tribunal, que por tratarse de uno de los delitos que se encuentra previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto el delito precalificado por la vindicta publica es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el art. 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo Nº 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y sancionado en el articulo 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientemente elementos de convicción que el adolescente imputado es autor o participe del hecho que le atribuye el Ministerio Publico. En este sentido lo prudente es mantener para el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el 04-05-2012 para el imputado, conforme a lo establecido en el artículo 559 y tenor del contenido del artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que serán fundamentados por auto separado conforme a lo previsto en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las solicitudes de la defensora Publica Especializada, este tribunal considera lo prudente es acordar el desglose de las actuaciones específicamente donde se encuentra la cedula de identidad laminada del adolescente antes mencionado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta legitimar la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Publico en fecha 04-02-2012. SEGUNDO: Se precalifica los hechos encuadrándolos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el artículo 424, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Y como COAUTOR DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el art. 05 de la ley sobre El Robo o Hurto de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes 1, 2 y 10, del articulo Nº 6, ambos de la misma Ley en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y sancionado en el articulo 628 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Se acuerda continuar con la investigación por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. CUARTO: Se ACUERDA para el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 559 y tenor del contenido del articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Ministerio Publico y se insta al Ministerio Publico para que presente la acusación formal dentro de la 96 horas siguiente. QUINTO: Se acuerda el desglose de las actuaciones específicamente donde se encuentra la cedula de identidad laminada del adolescente antes mencionado. SEXTO: Se acuerda las copias simples del acta a las partes. Así se decide. Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de internamiento. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 04:15 de la tarde.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ





SIGUEN LAS DEMAS FIRMAS-----------------------------------------