REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 24 DE MAYO DE 2012
202º Y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CAUSA Nº 2C-297-11
JUEZ: EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES
ALGUACIL: FRANKLIN RAMIREZ
IMPUTADO (S): (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PÚBLICA: ANAVITH MORENO
FISCAL QUINTO AUXILIAR: LUCIA GARCIA SEQUERA
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA Nº 2C-297-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-f05-0226-11

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN
En fecha VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), se constituye el Tribunal de Control Nº 2, integrado por la Jueza EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en causa contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Como COAUTOR del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORAGNICA DE DROGAS, en perjuicio EL ESTADO VEEZOLANO, según acusación de la Fiscalía 5° de esta Circunscripción Judicial.
A continuación se deja constancia de la presencia en sala del despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO de la Sección de Adolescentes, el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Cumplido lo anterior, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acto seguido, impone al adolescente del precepto estampado en el artículo 49.5 Constitucional, indicándole sus derechos legales y constitucionales, así como lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del Proceso Penal Adolescente; Remisión y Conciliación y la figura del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien presenta formal acusación contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
“En mi carácter de Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 27 de Abril de 2.012, por esta Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado en las actas que conforman la presente causa por los hechos ocurridos en fecha 19/10/2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando el adolescente antes mencionado se encontraba caminando por una de las avenidas, específicamente en el boulevard de la localidad del Municipio Tinaco, fue visto por un comando de patrullaje de la guardia Nacional, el cual para esa zona se encontraba en la zona, y percatándose los mismo que una persona Jove se encontraba oculto en unos árboles existentes en el lugar, proceden a darle la voz de alto, por lo que el adolescente acata la orden, estos solicitan la identificación del mismo y corroboran que la misma le pertenece. Seguidamente el funcionario procedió a realizar la respectiva inspección corporal a dicho sujeto, lográndole incautar en uno de los bolsillos de la cartera que poseía el adolescente, la cual sacó del bolsillo derecho de su pantalón, un envoltorio de material sintético de color verdes de rallas negras, para lo que se observa en su interior restos de vegetales de presunta droga, por lo que procedieron la detención en flagrancia del adolescente, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga, quedando identificado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo posteriormente puesto a la orden de la fiscalia V del Ministerio Publico; y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del imputado, antes identificado y expone además: “En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORAGNICA DE DROGAS, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, solicito a este tribunal que se le imponga al adolescente mencionado la Sanción de LIBERTAD ASITIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos, 626 y el Artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el acusado adolescente. Asimismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público indicó cada una de las pruebas promovidas para ser debatidas en el juicio oral, en este sentido en cuanto a las pruebas explicó sobre la pertinencia, necesidad, licitud de cada una de las pruebas presentadas e insertas en el escrito acusatorio y solicitó sea admitida acusación, los medios de prueba y que se acuerde el enjuiciamiento para el imputado. Finalmente, solicito se acuerde el procedimiento de destrucción de las sustancias incautadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, así como copia simple de la presente acta. Es todo”.

Asimismo refiere la parte fiscal, que en razón a los anteriores hechos se decreto en fecha 21 de octubre de 2011, medida cautelar de presentación periódica cada Quince 15 días, para asegurar la asistencia a la audiencia preliminar según lo estipulado en la norma 559 de la Ley Rectora en esta competencia especial. Los hechos narrados fueron encuadrados por la Representante del Ministerio Público en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORAGNICA DE DROGAS, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO.
En lo que respecta a la indicación de figura alternativa a la antes mencionada, la Representante de la Vindicta Pública manifiesta que no indica otra figura penal por cuanto se encuentran llenos los extremos de la ya referida.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita se imponga contra el adolescente acusado, de las características antes expuestas, la sanción de LIBERTAD ASITIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos, 626 y el Artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual indica que su petición está sustentada en los parámetros estampados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 622 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial para garantizar la pronta celebración del debate, arguyendo que el delito por el cual se presenta la acusación con su ejecución se causó daños incalculable por ser un delito de los catalogados de lesa humanidad.
Esos hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:
1) Acta Procesal Penal de la Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 02 Destacamento 23 Primera Compañía Comando San Carlos estado Cojedes de fecha 19/10/2011, suscrita por los funcionarios PTTE. ANDARA DOMINGUEZ JHORDANO, SM/3 GONZALEZ SEQUERA CARLOS SM/3 PERALES ALEXANDER Y SM/3 JIMENEZ MONTEVIDEO FRANCISCO.
2) Acta Procesal de Prueba de Orientación realizada a la sustancia incautada en el presente procedimiento, de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Carlos del estado Cojedes Agente Juan Viera.
3) Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 1822, de fecha 20/10/2011, procedente Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Carlos del estado Cojedes suscrita por los funcionarios Jorman Colmenares y Juan Viera.
4) Acta de identificación plena del Adolescente.
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal con sintonía con las normas 242 y 358 eiusdem, promueve como medios probatorios para ser incorporadas al juicio mediante su lectura y ratificada por los funcionarios en ellas actuantes, las siguientes:
1) Testimonio de los Expertos JORMAN COLMENARES Y JUAN VIERA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Carlos del estado Cojedes. Testimonio pertinente útil y necesario en virtud que fueron los funcionarios que practican la Inspección Técnica Criminalistica Nº 1822, de fecha 20/10/2011.
2) Testimonio de la Experta Analítica Química Rosangela Zambrano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Su Delegación Valencia Estado Carabobo, testimonio útil, pertinente y necesario en virtud que fue la funcionaria que practico la experticia Botánica Nº 2107 de Fecha 26/10/2011, realizada a la sustancia incautada en el presente asunto.
3) Testimonio de los funcionarios PTTE. ANDARA DOMINGUEZ JHORDANO, SM/3 PERALES ALEXANDER Y SM/3 JIMENEZ MONTEVIDEO FRANCISCO, Adscritos Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 02 Destacamento 23 Primera Compañía Comando San Carlos estado Cojedes de en virtud que fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento en el que resulta aprehendido el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de fecha 19/10/2011, testimonio útil, pertinente y necesario, para demostrar las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4) Testimonio del funcionario SM/3 GONZALEZ SEQUERA CARLOS, Adscritos Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 02 Destacamento 23 Primera Compañía Comando San Carlos estado Cojedes de en virtud que fue el funcionario que realiza la revisión corporal al adolescente aprehendido (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) testimonio útil, pertinente y necesario, para demostrar las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Documentales que fueron ofrecidas conforme al artículo 242, 358, 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal con aplicación supletoria por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes:
1) Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 1822, de fecha 20/10/2011, suscrita por los funcionarios Expertos JORMAN COLMENARES Y JUAN VIERA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Carlos del estado Cojedes.
2) Experticia Botánica Nº 2107 de Fecha 26/10/2011, suscrita por la Experta Analítica Química Rosangela Zambrano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Su Delegación Valencia Estado Carabobo, realizada a la sustancia incautada en el presente asunto.
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, manifestando “No querer declarar”.
Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la Defensa Pública Especializada ABG. ANAVITH MORENO, quien manifiesta:
“…Ratifico el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 22/05/2012. De conformidad con el articulo 573, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Me opongo a la admisión e incorporación bajo cualquier modalidad, en la oportunidad de juicio oral y privado de las actas referidas en el escrito de acusación fiscal y a la incorporación por su lectura al debate probatorio muy particularmente de las actas de investigación que conforman la presente causa, en virtud de que no llenan los extremos del articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido solicitado por el Ministerio Publico, aunado a que desvirtué la finalidad del articulo 242, de Código Orgánico Procesal Penal; que a su vez se refiere a la forma de ser exhibidos en el debate los documento probatorios, para que se informe sobre ellos, y no así ser leídos en la oportunidad de juicio para su apreciación bajo la modalidad por parte de Tribunal. Muy particularmente me opongo a tal incorporación de las señaladas por la fiscal V del Ministerio Público, señaladas en el escrito de acusación. En virtud al principio de legalidad consagrado en el articulo Nº 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 573 literal “d” eiusdem, esta defensa solicita se agote en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la conciliación, considerando para tal efecto la circunstancia de derecho consagrada en el articulo 564 eiusdem, ya que la misma no fue agotada por el Ministerio Publico, y ante tal situación resulta procedente y ajustada a derecho que se le de la oportunidad a mi defendido, por cuanto es un delito que no merece privativa de libertad. De conformidad con el articulo 573 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito que una vez verificada que el adulto ha cumplido fielmente con las presentaciones cada 15 días como medida cautelar impuesta en fecha 21/10/11, en la audiencia de presentación, se revise y se amplíe el lapso de las prestaciones, en virtud de que el mismo se encuentra estudiando y laborando y en ocasiones se le dificulta realizar las presentaciones. Asimismo solicito que sean admitidas como pruebas documentales, las constancias que rielan a los folios 22 al 27, de la presente causa y sean admitidos en su totalidad a los fines de ser llevado al debate probatorio. Por otra parte solicito que se le practiquen las evaluaciones Sociales y Psicológicas a mi representado y a su núcleo familiar. Solicito de conformidad con el articulo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se admita como coadyuvante de la defensa a la ciudadana …/…, progenitora de mi defendido y plenamente identificada en la presente causa. Por ultimo solicito la copia simple de la presente acta. Es todo”. (Cursivas del Tribunal).

Solicito que sean admitidas como pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal las constancias de:
1) Constancia de Residenciada del Joven Adulto, expedida por el consejo Comunal San Miguel II Bolivariano del Municipio Rómulo Gallegos.
2) Constancia de Trabajo del Joven Adulto, suscrito por la Representante Legal de la Empresa Muebles Contri Cojedes.
3) Constancia de Buena Conducta del Joven Adulto, expedida por el Consejo Comunal San Miguel II Bolivariano del Municipio Rómulo Gallegos.
4) Constancia de Estudios del Liceo Bolivariano “Creación Juan Ángel Bravo” Las Vegas estado Cojedes.
5) Constancia de Buena Conducta del Liceo Bolivariano “Creación Juan Ángel Bravo” Las Vegas estado Cojedes.
6) Copia de orden de pedido de la empresa Muebles, donde indica la dirección y números de contactos.
Sean admitidos en su totalidad a los fines de ser llevado al debate probatorio. Por otra parte la defensa solicitó que se le practiquen las evaluaciones Sociales y Psicológicas al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a su núcleo familiar igualmente, solicitó de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se admita como coadyuvante de la defensa a la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, progenitora del adolescente y plenamente identificada en la presente causa.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Previo el examen de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público representada por la abogada LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Como COAUTOR del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORAGNICA DE DROGAS, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Control N° 2, resuelve así:
Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple totalmente los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la medida cautelar para asistir a juicio, la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este Despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORAGNICA DE DROGAS, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de esos elementos dimana que el día de los hechos ocurridos en fecha 19/10/2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando el adolescente antes mencionado se encontraba caminando por una de las avenidas, específicamente en el boulevard de la localidad del Municipio Tinaco, fue visto por un comando de patrullaje de la guardia Nacional, el cual para esa zona se encontraba en la zona, y percatándose los mismo que una persona Joven se encontraba oculto en unos árboles existentes en el lugar, proceden a darle la voz de alto, por lo que el adolescente acata la orden, estos solicitan la identificación del mismo y corroboran que la misma le pertenece. Seguidamente el funcionario procedió a realizar la respectiva inspección corporal a dicho sujeto, lográndole incautar en uno de los bolsillos de la cartera que poseía el adolescente, la cual sacó del bolsillo derecho de su pantalón, un envoltorio de material sintético de color verdes de rallas negras, para lo que se observa en su interior restos de vegetales de presunta droga, por lo que procedieron la detención en flagrancia del adolescente, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga, quedando identificado como (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo posteriormente puesto a la orden de la fiscalia Quinta del Ministerio Publico; tales razones, se acoge la calificación dada a este hecho por la Representante de la Vindicta Pública. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, y visto que el escrito acusatorio presentado en esta vista oral por la parte fiscal satisface los extremos legales previstos en el artículo 570 de la ley que rige en esta materia, estando conforme este Despacho, con la calificación jurídica aportada por la parte fiscal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD.
Admitida la acusación, y como quiera que el acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, impuestos y explicados en el decurso de la audiencia, en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas, y previo el estudio en conjunto del acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público Especializado y la Defensa Pública de la Sección de Adolescentes, este Juzgadora, considera que las probanzas que lo constituyen no sólo resultan lícitas, sino también necesarias y pertinentes, en orden a la comprobación del ilícito, ya referido, y la correspondiente responsabilidad penal del acusado, de las características antes expuestas; motivo éste, por el cual se ADMITEN de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia, la totalidad de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por ambas partes, por las razones legalidad, necesidad y pertinencia sentadas en párrafos anteriores. Y ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho y jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto del material probatorio aportado por el Ministerio Público, dimana sustento serio contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Como Presunto COAUTOR del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORAGNICA DE DROGAS, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, por tanto, resulta probable el establecimiento de su responsabilidad penal en los presentes hechos, siendo procedente y ajustado en derecho, ORDENAR EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, por la comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORAGNICA DE DROGAS, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal para garantizar las resultas de este proceso, la defensa pública solicitó la revisión de la misma y ampliar el régimen de presentación decretado en fecha 21 de octubre de 2011, cada Quince 15 días, se observa que celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, siendo necesario resguardar las resultas de este proceso con la imposición de una medida de aseguramiento provisional y proporcional con el delito acusado y el daño perpetrado con su ejecución, tomando en consideración que la fiscal arguyó que el delito por el cual se ordena la apertura al juicio oral y reservado es de carácter grave, ya que amerita la Sanción de LIBERTAD ASITIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos, 626 y el Artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el acusado adolescente, a lo cual se suma, el significativo daño que se causó a la sociedad, es por lo que este Tribunal estima que la misma es proporcional con el delito cometido y se declara sin lugar la petición de la defensa pública. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, instruye al Secretario remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en el lapso de ley, de acuerdo con lo pautado en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se intima a todas las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección, a tenor de lo establecido en el artículo 579 de la Ley Especial que rige esta materia. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORAGNICA DE DROGAS, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem.
SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Pública, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, son lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal f) de la Ley Orgánica citada.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, y en consecuencia, ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito arriba indicado, y en tal sentido, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 579, literales h) e i) y 580 eiusdem.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar de presentación periódica cada Quince 15 días decretada en fecha 21 de octubre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 582, literal c) de la ley que regula esta materia; y se declara sin lugar la petición de la defensa pública.
QUINTO: QUEDAN NOTIFICADAS de este fallo, todas las partes, desde la sala de audiencias.
SEXTO: Se acuerda la destrucción de la presunta Droga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y que remitan a este despacho judicial las resultas de tal procedimiento. Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Publico y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -
Regístrese, publíquese y remítase en su debida oportunidad al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL N°02

ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES
SECRETARIO