REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 22 de mayo de 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001561
ASUNTO : FP12-S-2009-001561

AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como fue en fecha 23-03-2011, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado JOSE LUIS MARTINEZ YEPEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.875.190, nacido el 28 de Abril de 1973 en el Pao – Estado Bolívar, ocupación: fiscal parroquial en la parroquia yo coima con la alcaldía de el pao, Residenciado en sector ranking high, calle Girardot, casa Nº 53, el Pao – Estado Bolívar, teléfono: 0426-895-8910, por la comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUIZ GUEVARA YUTDELIS DEL CARMEN.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE LUIS MARTINEZ YEPEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.875.190, nacido el 28 de Abril de 1973 en el Pao – Estado Bolívar, ocupación: fiscal parroquial en la parroquia yo coima con la alcaldía de el pao, Residenciado en sector ranking high, calle Girardot, casa Nº 53, el Pao – Estado Bolívar, teléfono: 0426-895-8910

ANTECEDENTE

En fecha 07-04-2010, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOSE LUIS MARTINEZ YEPEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.

2.) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.) Distribuir 100 trípticos entre los miembros de su comunidad o entorno de trabajo mensuales durante el lapso que dure la Suspensión Condicional del Proceso.
4.) Se le impone la obligación de prestar servicio comunitario ante el Liceo Integral Rural Bolivariano Simón Barceló con sede en el Pao – Estado Bolívar, una vez al mes de lo cual deberá consignar constancia ante este juzgado.

Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 15 de marzo de 2011, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así pues, se verifica que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, aunado a ello se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado JOSE LUIS MARTINEZ YEPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUTDELIS DEL CARMEN RUIZ GUEVARA, tal como se verifica de las siguientes actuaciones:

Se puede verificar a la actuaciones, que el ciudadano GONZALEZ JEAN CARLOS, se ha mantenido vigente su residencia, tal como se evidencia a los notificaciones libradas a sus nombre y que han sido efectivasConsta al folio 117 y siguiente, se consigna Listado de Personas, quienes les fue distribuido Trípticos informativos en materia de violencia de género.


Aunado a ello, la ciudadana YUTDELIS DEL CARMEN RUIZ GUEVARA, mediante su declaración en sala, señaló: “Nosotros no hemos tenido más inconvenientes”

En consecuencia, este Tribunal considera que se le ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, en virtud de ello DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE LUIS MARTINEZ YEPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE LUIS MARTINEZ YEPEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUTDELIS DEL CARMEN RUIZ GUEVARA; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO