REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2011-000176
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Korelly Andreina Mendoza Cabrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.754.
ABOGADA ASISTENTE Abg. Solis Hayde Heredia Torcate, inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 101.460.
DEMANDADO: Orlando Wilder Ferreira de Caires, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.523.
ABOGADA ASISTENTE Abg. Alba Teresa Amiury Rondon, inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 86.031.
NIÑA: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna; de siete (07) años de edad
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Nancy Becerra
MOTIVO: Sentencia Homologando acuerdo conciliatorio en la causa de Obligación de Manutención.
CAPITULO II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana: Korelly Andreina Mendoza Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.754, contra el ciudadano: Orlando Wilder Ferreira de Caires, con el objeto de que se fije una Obligación de Manutención, en favor de su hija, la niña: se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna; de siete (07) años de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Juicio, la parte demandada ciudadano Orlando Wilder Ferreira de Caires, planteó al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo a la parte demandante una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que la demandante de autos, ciudadana: Korelly Andreina Mendoza Cabrera, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, la demandante manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por el progenitor de la niña y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
El padre de la niña “propone: pasarle a su hija la cantidad de (Bs.1.200,00) mensuales, a pagarse los primeros cinco días de cada mes en una cuenta que ya esta aperturada en la entidad Bancaria Fondo Común signada con el Nº 0151007616400171707961 a nombre de la niña y solo faltaría la firma de la señora Korelly. Como bono escolar la cantidad de (Bs.1.600,00), a ser cancelados (Bs. 800,00), los primeros días de los meses Julio y (Bs. 800,00), los primeros días del mes de Agosto y como bono navideño la cantidad de (Bs. 1.500,00), para ropa y (Bs.1.500,00), de regalo de navidad, es decir en total (Bs.3.000,00) a pagar la mitad el primero de diciembre y la otra mitad el quince de diciembre. Igualmente acuerdan ambos progenitores que el 50% de los demás gastos médicos y de medicinas, así como los no comprendidos en este acuerdo, serán pagados de por mitad entre ellos.
Propuesta aceptada por la parte demandante, ciudadana: Korelly Andreina Mendoza Cabrera, progenitora de la niña: se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna; ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Por las razones expuestas y en consideración a las siguientes circunstancias.
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Korelly Andreina Mendoza Cabrera y Orlando Wilder Ferrerira de Caires, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.668.754 y V-8.665.523, respectivamente; en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos, a los catorce (14) días del mes de mayo (05) del dos mil doce (2012).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Vanessa Rojas
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:10 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000035
Secretaria
|