REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000330

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Jakeline del Valle García Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.651.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; y los ciudadanos Jesús Alberto Casanova García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.292 y Marcos César Casanova Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.599.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de la ciudadana Jakeline del Valle García Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.651, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; y los ciudadanos Jesús Alberto Casanova García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.292 y Marcos César Casanova Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.599, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Marcos César Casanova Cárdenas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.114.463, quien fallece en fecha 22 de Diciembre del año 2011, tal como se evidencia del Original del Acta de Defunción Nº 374 que anexan a la solicitud, quien fuera padre de la adolescente y de los ciudadanos antes identificados, tal como se evidencia de las copias cerificadas de las partidas de Nacimiento que acompañan a la solicitud; y cónyuge de la ciudadana antes identificada tal como se evidencia de la copia cerificada del Acta de Matrimonio, que de igual manera anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano Marcos César Casanova Cárdenas.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 12 de Abril del año 2012, se le da entrada y se admite la solicitud; y se fija oportunidad para el día 27/04/2012 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.

Vista la declaración de los testigos ciudadanas Yurimary de los Ángeles Alvarado Rodríguez y Mariela Mildrex Mireles Rosendo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.723.243 y V-23.508.526, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de sus hijos: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, los ciudadanos Jesús Alberto Casanova García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.292 y Marcos César Casanova Zambrano; y de su cónyuge ciudadana Jakeline del Valle García Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.651.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, de los ciudadanos Jesús Alberto Casanova García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.292 y Marcos César Casanova Zambrano, en su condición de hijos; y de la ciudadana Jakeline del Valle García Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.651, en su condición de cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Marcos César Casanova Cárdenas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.114.463. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000301.