REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de Mayo de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000428

SOLICITANTE: Homeivict Lareizy Parada León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.841.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Félix Gallardo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.904.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Homeivict Lareizy Parada León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.841, asistida en este acto por el Abogado Juan Félix Gallardo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.904, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la adolescente, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Vihomeira Lareizy Parada León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.320. Acompaña a la solicitud: Copia Certificada y Simple del Acta de Nacimiento de la Adolescente.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 09/05/2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 22/05/2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curador.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Vihomeira Lareizy Parada León.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, a la ciudadana Vihomeira Lareizy Parada León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.320, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Homeivict Lareizy Parada León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.841. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Enir Rosales.


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000344.