REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000159
DEMANDANTE: Davide Colazzi, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.160.
DEMANDADA: Olynés Núñez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.653.520.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inicia la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, mediante escrito presentado por el ciudadano Davide Colazzi, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.160, residenciado en la Urbanización Mañongo, Sector Piedras Pintadas, Calle Libra, Edificio 97-01, Piso 4, Apartamento 4B, Municipio Valencia estado Carabobo, debidamente asistido para este acto por los Abogados Ángel Rafael Jurado Zavarce y Eduardo David Jurado Laurentin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.316.806 y V-16.448.267, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 149.973 y 128.356 respectivamente; contra la ciudadana Olynés Núñez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.653.520, residenciada en la Urbanización Mercedes Country, Sector Hilandeñas, Avenida Principal, Primera Etapa, Casa Nº 41, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
Mediante auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2012, este Tribunal por notoriedad judicial evidencia que el ciudadano Davide Colazzi, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.160, presento demanda con la misma conexión de pretensión y sujetos en fecha 09/05/2012, correspondiéndole por asignación a este Tribunal, quedando registrado bajo el Nº HP11-V-2012-000159, donde se aperturo procedimiento ordinario y una vez notificada la demandada ciudadana Olynés Núñez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.653.520, se fijó audiencia preliminar de mediación en la cual no hizo acto de comparecencia el demandante ciudadano Davide Colazzi, ni por si ni por apoderado alguno, siendo desistido el asunto en cuestión de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 30/04/2012, ahora bien observa esta Juzgadora que desde la fecha en la que opero el desistimiento hasta la presente fecha de presentada la demanda no ha transcurrido treinta (30) días, tal como lo prevé el articulo 472 de la Ley in comento.
En este sentido establece el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 472. No Comparecencia a la Mediación de la Audiencia Preliminar:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Improcedente la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Davide Colazzi, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.151.160, contra la ciudadana Olynés Núñez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.653.520, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; la cual deberá presentarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, vencido los treinta (30) días que prevé el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se declarara terminado el presente asunto y en consecuencia extinguida la instancia, terminando el asunto con el archivo del expediente. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000342.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|