REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de Mayo de 2012.
202º y 153º.

Asunto: HP11-V-2011-000163

DEMANDANTE: María Efigenia Varona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.626.
DEMANDADA: Elida María Boada González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.463.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana María Efigenia Varona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.626, contra la ciudadana Elida María Boada González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.463, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar Provisional en familia Sustituta de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana María Efigenia Varona, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.626.
Segundo: Se insta a la ciudadana María Efigenia Varona, a que se registre en un programa de Colocación familiar.
Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente.
Cuarto: Se fija un régimen de convivencia familiar abierto para que la adolescente comparta con la progenitora ciudadana Elida María Boada.
Quinto: Se insta al grupo familiar biológico y sustituto a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar, para el buen desarrollo de la adolescente.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Que en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Efigenia Varona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.626, a los fines de solicitar Constancia de Colocación Familiar, este Tribunal acuerda lo solicitado.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial lo conducente y expídase Constancia de Colocación Familiar por seis (06) meses. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Enir Rosales




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000331.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.