REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000457
SOLICITANTE: Alicia Rebeca Yanez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.100.842.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, por la Abogada Solis Bella Suárez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.810 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.954, actuando en este acto como Apoderada Judicial, según se evidencia de documento de poder, el cual esta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos estado Cojedes, bajo el Nº 15, Tomo 12, de fecha 16 de Marzo del año 2012, el cual le fue otorgado por la ciudadana Alicia Rebeca Yanez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.100.842, actuando en este acto en su nombre y representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Alicia Rebeca Yanez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.100.842, en su condición de madre de la niña antes identificada, tramite por ante la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes y/o cualquiera institución, así como interponer demandas y/o reclamo del cobro de dinero que se le adeuden de las Prestaciones Sociales, Seguro Social, Póliza de Seguro y cualquier otro beneficio que por derecho le corresponda; del causante quien en vida respondiera al nombre de David Alejandro Soto Morían, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.491.244.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 21 de Mayo de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Vista la DECLARACIÓN de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 13/04/2012, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses de edad, de heredera o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: David Alejandro Soto Morían.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Alicia Rebeca Yánez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.100.842, para que en nombre y representación de su hija SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante los organismos competentes, el cobro de dinero que se le adeuden de las Prestaciones Sociales, Seguro Social, Póliza de Seguro y cualquier otro beneficio que por derecho le corresponda, con ocasión del fallecimiento de su causante de quien en vida respondiera al nombre de: David Alejandro Soto Morían, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.491.244. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000333.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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