REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000410
SOLICITANTE: Yuraima Elizabeth Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.915.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, doce (12) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, doce (12) años de edad, representada por su madre, ciudadana Yuraima Elizabeth Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.915, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte de la referida adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), anteriormente ONIDEX, para poder viajar a otro país; por cuanto desconoce la ubicación actual del padre, ciudadano Heder Martín Palacios Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.995.340.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 03/05/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, se aperturo procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se fijo audiencia para el día 14/05/2012 a las 11:00 a.m., a los fines de oír a la adolescente antes mencionada.
El día fijado por este Tribunal, se realizo la audiencia y se le concedió el derecho de palabra a la solicitante ciudadana Yuraima Elizabeth Casadiego, quien expuso : “Mi hija tiene doce (12) años y desde que tiene 3 años no sabemos nada de su padre, el se desentendió totalmente de ella. Estoy solicitando pasaporte porque mi hija es deportista y va a participar fuera del país aproximadamente para el mes de septiembre u octubre en Canadá, solicito autorización para tramitar pasaporte para posteriormente solicitar autorización para viajar”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Maria Gracia Quintero, quien manifestó: “Vista la exposición de la ciudadana Yuraima Elizabeth Casadiego y por cuanto la niña SE OMITE NOMBRE, no ha sido oída, solicito se fije nueva audiencia a los fines de ser oída y en esa oportunidad el Ministerio Público emitirá opinión”. Este Tribunal en atención al interés superior de la adolescente antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó fijar nueva oportunidad de audiencia a efectuarse el día 15 de mayo del 2012, a las 08:30 de la mañana.
En fecha 15 de Mayo de 2012, se llevo a cabo la audiencia fijada y se le concedió el derecho de palabra a la adolescente SE OMITE NOMBRE, doce (12) años de edad, de conformidad al artículo 80 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expuso: “Oída la exposición de la adolescente y visto que la petición se ajusta a derecho esta representación Fiscal da opinión favorable”.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Artículo 265: “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (omisis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”.
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en Ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yuraima Elizabeth Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.915, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620120000338.
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