REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000406
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Carlos Luís Díaz Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.864.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero (1º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, en su carácter de causahabientes de quien en vida respondiera al nombre de Yelitza Beatriz Navas Serrano, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.164, quien fallece en fecha 26 de Marzo del año 2012, tal como se evidencia del Original del Acta de Defunción Nº 028, que anexan a la solicitud, quien fuera madre de las adolescente antes identificadas, tal como se evidencia del original de las partidas de Nacimiento que acompañan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicas y Universales Herederas de la ciudadana Yelitza Beatriz Navas Serrano.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 03 de Mayo del año 2012, se le da entrada y se admite la solicitud; y se fija oportunidad para el día 15/05/2012 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por el solicitante.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Evarista Ramona Aparicio y Jesús David Delgado Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.744.664 y V-3.812.357, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación del solicitante, de las adolescentes ser las Únicas y Universales Herederas de la de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederas de sus hijas: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, en su condición de hijas, la cualidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Yelitza Beatriz Navas Serrano, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.164. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de Ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000339.
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