REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de Mayo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: HH11-V-2000-000040


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mariby del Rosario Anuel Laya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.937.
DEMANDADO: Jorge Luís Díaz Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.816.
BENEFICIARIO: Jorge Luís Díaz Anuel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.135.698, de dieciocho años de edad.
Motivo: Extensión de la Obligación de Manutención.

Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, por el ciudadano Jorge Luís Díaz Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.816, asistido por el Abogado Julio Luis Matute Silva, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.554, mediante la cual solicita la Extinción de la Obligación de Manutención y se oficie al ente empleador en virtud de que su hijo ya cuenta con la mayoría de edad, ordenando el cese de las medidas decretadas, asimismo consignó copias simples de las cédulas de identidad y consulta de Estatus de Estudiantes de la UNELLEZ.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Abril de 2012, vista la diligencia presentada, este Tribunal acordó notificar al joven Jorge Luís Díaz Anuel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.135.698, a los fines de que informe si en la actualidad cursa estudios, para lo cual debe consignar Constancia de Inscripción y de Estudio, en un lapso de diez (10) días, a los fines de proveer en relación a la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el joven Jorge Luís Díaz Anuel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.135.698, de dieciocho años de edad, a los fines de consignar Constancia de Estudio, suscrita por el Jefe de Sub Programa ARSE de la UNELLEZ, donde se evidencia que se encuentra cursando el III Semestre de la Carrera Ingeniería Civil, Periodo Lectivo 2012: I-RG, en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).

II
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción:
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Observa esta jurisdicente, que el joven Jorge Luís Díaz Anuel, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que el mismo se encuentra cursando estudios de Ingeniería Civil, en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención al beneficiario, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.



III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Obligación de Manutención al joven Jorge Luís Díaz Anuel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.135.698, de dieciocho años de edad, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que el mismo se encuentra cursando estudios de Ingeniería Civil, en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Cojedes, a los fines de que siga depositando la Obligación de Manutención en la cuenta de la beneficiaria, en virtud de la extensión. Líbrese oficio.
TERCERO: Se insta al joven Jorge Luís Díaz Laya, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000328.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.