REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: HP11-V-2012-000095

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Maryory Raiyerit Vásquez Arias
Demandado
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (02) de mayo del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Maryory Raiyerit Vásquez Arias y Jhon Avery Ortiz Montoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.723.375 y V-20.512.626, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maryory Raiyerit Vásquez Arias, quien manifestó: “Yo propongo que se establezca el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, que el progenitor de mi hija comparta con ella cada quince (15) días, desde el día sábado a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) del día domingo. Los días de semana el progenitor tendrá contacto con la niña en el cuidado diario. El día de las madres, la niña compartirá con su madre y el día del padre, la niña compartirá con su padre”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jhon Avery Ortiz Montoya, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la madre de mi hija” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes,
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Maryory Raiyerit Vásquez Arias

Demandado:

Jhon Avery Ortiz Montoya



La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000285.