REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de Mayo de dos mil doce
201º y 153º
Asunto: HP11-V-2012-000031
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Enir Rosales
Demandante Yaneli Mercedes Martínez Solís
Demandado José Miguel Sánchez Tejera
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (02) de mayo del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yaneli Mercedes Martínez Solís, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.920.258, asistida por la profesional del derecho Mirian Josefina Mendoza Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160 y el ciudadano José Miguel Sánchez Tejera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-18.503.847. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yaneli Mercedes Martínez Solís, quien manifestó: “Yo propongo que se establezca el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, que el progenitor de mi hija comparta con ella cada quince (15) días, los días sábado y domingo a partir de las ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m) sin pernoctar. El fin de semana que el progenitor no pueda compartir con la niña, deberá notificarlo a la progenitora y ambos, de mutuo acuerdo establecerán un día de la semana para que el progenitor comparta con la niña. El día de las madres, la niña compartirá con su madre y el día del padre, la niña compartirá con su padre”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Miguel Sánchez Tejera, quien manifestó: actualmente resido en la Calle Falcón con Av. José Laurencio Silva, casa Nº 1-10. San Carlos. Estado Cojedes y estoy de acuerdo con el régimen de convivencia propuesto por la madre de mi hija”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra, quien expone: oída las partes en virtud del acuerdo que llegaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, no tiene objeción alguna y solicitó se sirva homologar el presente acuerdo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para poner fin al procedimiento. Es todo”. Oída la exposición de las partes y la solicitud de la Representante Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yaneli Mercedes Martínez Solís y José Miguel Sánchez Tejera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.920.258 y V-18.503.847, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Yaneli Mercedes Martínez Solís
Demandado:
José Miguel Sánchez Tejera
Fiscal IV del Ministerio Público:
Abg. Nancy Saray Becerra
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000288.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.
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