REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000344
SOLICITANTES: Juan Francisco Ruiz Mosqueda y María Leticia Meza Reyes
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (02) de Mayo del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos Juan Francisco Ruiz Mosqueda y María Leticia Meza Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-10.322.408 y V-10.985.387, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra, como parte de buena fe. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra, quien expone: vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el desistimiento del presente asunto. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal IV del Ministerio Público:
Abg. Nancy Saray Becerra,
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000289.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.
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