REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000339
SOLICITANTE: Carmen Josefina Veloz Guerra
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (02) de Mayo del dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la solicitante Carmen Josefina Veloz Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.663, actuando en representación de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.843.364 y 24.794.181, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado Willme Alexander Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.211. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabras a la ciudadana Carmen Josefina Veloz Guerra, quien le concede el derecho a su Abogado Asistente Willme Alexander Aparicio, quien expone: Solicito en representación de la ciudadana Carmen Josefina Veloz Guerra, el desistimiento del presente procedimiento por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así mismo le sean devueltos los documentos originales que se encuentran en el asunto, a los fines de realizar la solicitud de forma separada en beneficio de los adolescentes de autos. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Declaración de Únicos y Universales Herederos en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Solicitante:

Carmen Josefina Veloz Guerra



Abogado Asistente:

Willme Alexander Aparicio

La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000287.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.