REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000288
Juez: Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria: Enir Rosales
Solicitante: José Ismael Rojas Torrealba
Motivo: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común

En el día de hoy, dos (02) de Mayo de dos mil doce, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano José Ismael Rojas Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.228. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra, como parte de buena fe. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana, Gaudis Coromoto Lama Solórzano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.103, ni por medio de apoderado judicial. En este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabras a la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra, quien expone: Vista la incomparecencia de la ciudadana Gaudis Coromoto Lama Solórzano, esta representación Fiscal solicita se declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Es todo”. Seguidamente esta Jurisdiccente vista la incomparecencia de la ciudadana Gaudis Coromoto Lama Solórzano, quien se encuentra debidamente notificada y oída la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: terminado el procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos de ley correspondientes, de conformidad a los establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

El solicitante
José Ismael rojas Torrealba

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público
Abg. Nancy Becerra

La Secretaria
Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000286.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.