REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 02 de Abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-H-2010-000075

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.768.255 y V-13.514.489, respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Abril de dos mil diez (2010), por la ciudadana Carmen Luisa Flores, quien actúa como Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Diócesis de San Carlos Pastoral Social Caritas - Cojedes, a requerimiento de los ciudadanos Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.768.255 y V-13.514.489, respectivamente; en el cual solicitan la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13 de Abril de 2010, le da entrada y admite la solicitud.

En fecha 16 de Abril de 2010, este Tribunal dicto sentencia homologando los acuerdos en la presente solicitud en los siguientes términos: (SIC) “…Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos Mery de Jesús Tovar Mendoza y Jhon Howard Azuaje Morillo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.768.255 y V-13.514.489, respectivamente; en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento…”.

En fecha 14 de Julio de 2010, se recibió diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de solicitar la Ejecución Voluntaria de la sentencia, consignado escrito de exposición de motivos.

En fecha 19 de Julio de 2010, vista la diligencia presentada este Tribunal acordó librar Decreto de Ejecución Voluntaria, a la ciudadana Mery de Jesús Tovar Mendoza.

En fecha 30 de Enero de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jhon Howard Azuaje Morillo, con el objeto de solicitar el cumplimiento de la homologación del acuerdo en el presente asunto.

En fecha 07 de Febrero de 2012, este Tribunal mediante auto vista la diligencia presentada el 30-01-2012 y el pedimento en ella contenido y revisada las actas procesales, es por lo que este Tribunal niega lo solicitado en virtud de que la propuesta realizada por el solicitante corresponde a una revisión de la sentencia la cual debe tramitar como un asunto nuevo.

En fecha 06 de Febrero de 2012, se recibió escrito presentado por el ciudadano Jhon Howard Azuaje Morillo a los fines de solicitar la Ejecución Forzosa de la sentencia.

En fecha 05 de Marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jhon Howard Azuaje Morillo a los fines de solicitar evaluación psicológica a los ciudadanos Jhon Howard Azuaje Morillo, Mery de Jesús Tovar Mendoza y al niño SE OMITE NOMBRE; y la inclusión del niño SE OMITE NOMBRE en la presente causa.

En fecha 07 de Marzo de 2012, vista la diligencia presentada en fecha 05-03-2012, este Tribunal acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, con el objeto de que remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible el informe sobre las actuaciones realizadas para el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE.

En fecha 13 de Marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jhon Howard Azuaje Morillo a los fines de solicitar la materialización de la Ejecución Forzosa.

En fecha 14 de Marzo de 2012, este Tribunal dicto sentencia con el motivo de Ejecución Forzosa de Régimen de Convivencia Familiar (Continuación), en los siguientes términos: (SIC)…“ Primero: Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día veintitrés (23) de Abril de dos mil doce (2012), a las 9:00 a.m., en la residencia de la progenitora del niño, ciudadana Mery de Jesús Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.255, residenciada en la urbanización Las Acacias, calle 1, casa 20, San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia Sic “…Se estableció a favor del niño el siguiente régimen: 1) el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana a partir del viernes después que salga de clases y se lo devolverá a la casa de la madre los domingos a las 06:00 de la tarde a excepción de cuando la madre lo requiera, los periodos de vacaciones escolares serán compartidas por mitad; la primera mitad para el padre y la otra mitad con la mama. En las épocas decembrinas que serán alternados, si pasa la navidad con el padre el fin de año y reyes los pasará con la madre y los carnavales y semana santa, alternados también año tras año…”. Segundo: Oficiar al Comisario Abreu, en su condición de Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Tercero: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente, a los fines de que estén presentes en el acto de ejecución a los fines de garantizar el Interés Superior del niño.

En fecha 19 de Marzo de 2012 este Tribunal mediante auto acuerda reprogramar la Ejecución Forzosa para que se materialice el día 03-05-2012, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 10 de Abril de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jhon Howard Azuaje Morillo a los fines de solicitar sea oído el niño SE OMITE NOMBRE, antes de que sea materializada la Ejecución Forzosa.

En fecha 11 de Abril de 2012, este Tribunal vista la diligencia presentada el 10-04-2012, acuerda fijar audiencia especial para el día 13-04-2012 a las 09:00 de la mañana a los fines de oír al niño SE OMITE NOMBRE.

En fecha 13 de Abril de 2012, este Tribunal revisada cuidadosamente las actas procesales del presente asunto, siendo imposible la practica de la boleta de notificación a la ciudadana Mery de Jesús Tovar Mendoza, debido a que la audiencia esta fijada a primera hora de la mañana, es por lo que se acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 17-04-2012 a las 11:30 de la mañana.

En el día y hora fijado por este Tribunal se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia especial, en fase de Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, Abg. María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para celebrar audiencia especial, a los fines de oír al niño de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a efectuarse el día 26 de Abril de 2012, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.).

En el día y hora fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia especial, haciendo acto de presencia los ciudadanos Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, en compañía del niño SE OMITE NOMBRE, así como la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, Abg. María Gracia Quintero. Se procedió a oír al niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a los ciudadanos Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo y a la Fiscal IV del Ministerio Público, en la cual las partes llegaron a acuerdos en relación a las instituciones familiares.

III
PARTE MOTIVA

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogada María Gracia Quintero, en Acta de Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, celebrada el 26 de Marzo de 2012, solicitó sea Homologado el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar en el presente asunto.

En este orden de ideas según lo dispuesto en los artículos 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, prevé que:
Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 387: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. (1er. aparte)
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que en el desarrollo de la Audiencia citada la ciudadana Mery de Jesús Tovar Mendoza, propone lo siguiente: “Como hay otro miembro de la familia, es decir, un niño de ocho (08) meses, es necesario hacer una revisión del régimen de convivencia familiar acordado, pues han cambia las circunstancias y es necesario incluir al niño para que comparta con su progenitor y se hermano. Y me comprometo a seguir cumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia, hasta que se haga la revisión nueva”; y el ciudadano John Howard Azuaje Morillo, propone: “Yo no veo el niño desde diciembre vengo a San Carlos, y me lo esconden, no me lo dejan ver, siempre he cumplido con mis hijos nunca les ha faltado nada, los amo, trabajo por ellos, vivo por ellos y lo único que le pido es que me deje verlos y compartir con mis hijos, tienen seguro, les compro ropa, las medicinas, he cumplido con sus necesidades y sus gustos, ella decidió irse de la casa ahora mis hijos viven arrimado, en casa de la abuela, incómodos, cuando antes tenían sus comodidades, eso no es justo. Yo también introduje una demanda para incluir al niño de meses por que deseo compartir con él. Quiero darle un teléfono a mi hijo para estar comunicado con él pero la progenitora se niega, considero que es necesario. Soy operador, trabajo en CORPOELEC, tengo 16 años, ahora me ascendieron y trabajo como persona de confianza cerca del Gerente directamente y algunas veces se me hace difícil. Solicito a la progenitora que me permita llevarme al niño hoy para cumplir con una consulta odontológica, pues tiene ortodoncia, y tiene varios meses sin ir a la consulta, y aprovechamos de compartir durante el fin de semana y cumplir con el régimen de convivencia familiar establecido”.

Visto el acuerdo sobre la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE de diez (10) años de edad, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación; en donde el padre propone: “Yo no veo el niño desde diciembre vengo a San Carlos, y me lo esconden, no me lo dejan ver, siempre he cumplido con mis hijos nunca les ha faltado nada, los amo, trabajo por ellos, vivo por ellos y lo único que le pido es que me deje verlos y compartir con mis hijos, tienen seguro, les compro ropa, las medicinas, he cumplido con sus necesidades y sus gustos, ella decidió irse de la casa ahora mis hijos viven arrimado, en casa de la abuela, incómodos, cuando antes tenían sus comodidades, eso no es justo. Yo también introduje una demanda para incluir al niño de meses por que deseo compartir con él. Quiero darle un teléfono a mi hijo para estar comunicado con él pero la progenitora se niega, considero que es necesario. Soy operador, trabajo en CORPOELEC, tengo 16 años, ahora me ascendieron y trabajo como persona de confianza cerca del Gerente directamente y algunas veces se me hace difícil. Solicito a la progenitora que me permita llevarme al niño hoy para cumplir con una consulta odontológica, pues tiene ortodoncia, y tiene varios meses sin ir a la consulta, y aprovechamos de compartir durante el fin de semana y cumplir con el régimen de convivencia familiar establecido”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, acordaron todo lo referente al atributo del Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley y vista la solicitud de Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; y comprobada la excepción de la norma que lo establece y ésta Juzgadora observa que el mismo no es contrario a derecho y no lesionan los derechos o intereses legítimos del niño; lo recomendable en derecho, es Aprobar y Homologar el acuerdo celebrado entre las partes ut supra identificadas. Así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos legales antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Único: Homologa el acuerdo celebrado por los ciudadanos: Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.768.255 y V-13.514.489, respectivamente, sobre el atributo del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo: SE OMITE NOMBRE de diez (10) años de edad, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; en consecuencia queda Aprobado y Homologado. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000290.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________________