REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos 16 de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-00094
DEMANDANTE: Jairo Amado Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.391.
DEMANDADA: Judith María Noguera Manzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.218.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Se inicia la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, mediante Acta de Comparecencia presentada por el ciudadano Jairo Amado Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.391, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial en fecha veinte (20) de Marzo de 2012, en contra de la ciudadana Judith María Noguera Manzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.218.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2012, este Tribunal le da entrada, admite la presente demanda, apertura procedimiento ordinario y se ordena notificar a la ciudadana Judith María Noguera Manzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.218 y al Representante del Ministerio Público de esta misma
Circunscripción Judicial, a los fines de informar que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber sido practicada la notificación que de las partes se haga, este Tribunal dictará auto expreso mediante el cual fijara oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Régimen de Convivencia Familiar, signado con el Nº HP11-V-2012-000194, requerida por el ciudadano Jairo Amado Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.391, evidencia esta sentenciadora que mediante auto de fecha 13/04/2012, acordó fijar audiencia para el día 25/04/2012, a las 09:00 de la mañana a los fines de iniciar la fase de mediación en la audiencia preliminar.
En el día y hora fijada, se llevo a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, haciendo acto de presencia el ciudadano Jairo Amado Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.391, se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana Judith María Noguera Manzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.218. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Jairo Amado Jaspe, quien manifestó “Insisto en continuar con el procedimiento; asimismo solicito se me designe Defensor Público”; Oída la exposición de la parte este Tribunal da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y acuerda fijar por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, quedando notificada la parte.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, este Tribunal acordó librar oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública, a los fines de que sea designado un Defensor Público especializado en la materia, para que defienda los derechos e intereses del ciudadano Jairo Amado Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.391; y asimismo acordó fijar para el día 23/05/2012 a las 10:30 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2012, este Tribunal dirigió oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, con la finalidad de informarle que en la presente causa, este Tribunal mediante auto de fecha 25/04/2012, acordó solicitar la designación de un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la demandada ciudadana Judith María Noguera Manzo.
Visto el oficio Nº HH12-OFO2011001449, de fecha 26/04/2012 dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, se incurrió en un error involuntario, en el cual este Tribunal solicito le sea designado Defensor Público Especializado en la materia, a la ciudadana Judith María Noguera Manzo.
En fecha nueve (09) de Mayo de 2012, se recibió oficio Nº CUR-DP-COJ-S70, de fecha 03/05/2012, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes y por el Defensor Público Tercero (3º) en materia de protección, mediante el cual informan a este Tribunal que se acordó designar como Defensor Público al Abogado Juan Ramos Ferrer a la ciudadana Judith María Noguera Manzo.
En fecha once (11) de Mayo de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público Tercero (3º) Abogado Juan Ramos Ferrer.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer el presente asunto al estado de librar nuevo oficio dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, dejando sin efectos las actuaciones subsiguientes en el presente procedimiento, en virtud de que este Tribunal acordó solicitar la designación de un Defensor Público especializado en la materia para la ciudadana Judith María Noguera Manzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.218 en su condición de demanda, siendo solicitado por el ciudadano Jairo Amado Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.391 en su condición de demandante, mediante audiencia preliminar en Fase de Mediación; asimismo se acuerda notificar a la Representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que asista los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Revoca por contrario imperio el oficio dirigido a la Unidad de la Defensa Pública del estado Cojedes de fecha 26 de abril de 2012, en consecuencia se ordena reponer el presente asunto al estado librar nuevo oficio dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, dejando sin efectos las actuaciones subsiguientes en el presente procedimiento, en razón de que este Tribunal acordó solicitar la designación de un Defensor Público especializado en la materia, para la ciudadana Judith María Noguera Manzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.768.218 en su condición de demanda, siendo solicitado por el ciudadano Jairo Amado Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.391 en su condición de demandante, mediante audiencia preliminar en Fase de Mediación; asimismo se acuerda notificar a la Representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de de que asista y defienda los derechos de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000324.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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