REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2010-000087

Demandante: Jackeline García López
Demandado: Luís Abelardo Oropeza Pérez
Motivo: Obligación de Manutención

En el día de hoy, lunes catorce (14) de Mayo de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, en Fase de Ejecución, a los fines de verificar el cumplimiento en la presente causa que por motivo de Obligación de Manutención, se anuncia el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Jackeline García López y Luís Abelardo Oropeza Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.530.391 y V-9.533.670, respectivamente. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público, Abg. Euclides Herrera y la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. Maria Gracia Quintero. Se constituye el tribunal con la jueza Abg. Yolimar Márquez, la secretaria Abg. Enir Rosales. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luís Abelardo Oropeza Pérez, quien expone: “Actualmente existe una deuda de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.250), correspondiente a los meses de Junio a diciembre del año 2011 y Enero a Mayo de 2012, por concepto de Obligación de Manutención, la cual cancelare en cinco (05) partes, a razón de Ochocientos Cincuenta Bolívares mensual (Bs. 850,00) como pago de la deuda. Así mismo, me comprometo a seguir cancelando la cantidad acordada de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensual por concepto de la Obligación de Manutención a favor de mi hija. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jackeline García López, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabras al Defensor Publico, Abogado Euclides Herrera, quien expone: “Por cuanto las partes de manera voluntaria han llegado a un acuerdo en relación a la solicitud de la Ejecución Forzosa respecto a la deuda pendiente, solicito se homologue el acuerdo respectivo. Es todo”. Finalmente se le concede el derecho de palabras a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído los acuerdo a los cuales han llegado las partes respecto al cumplimiento de la obligación de manutención y en aras de que no son contrarios al derecho de la niña solcito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída el acuerdo de las partes y la solicitud del Defensor Público y de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total en Fase de Ejecución celebrado entre los ciudadanos Jackeline García López y Luís Abelardo Oropeza Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.530.391 y V-9.533.670, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten de la niña SE OMITE NOMBRE todo de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 de la mañana

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Comparecientes:


Jackeline García López


Luís Abelardo Oropeza Pérez


Defensor Público:

Abg. Euclides Herrera



Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero



La Secretaria


Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000321.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.