REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000276
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles nueve (09) de Mayo de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia las partes ciudadana Sodalis de la Paz Monasterio Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.504.468, asistida por el Abogado Miguel Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.843 y el ciudadano Leonardo Antonio Ochoa Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.500.959, asistido por el Defensor Público, Abg. Euclides Herrera. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Sodalis de la Paz Monasterio Herrera y Leonardo Antonio Ochoa Valero, quienes acordaron: “El ciudadano Leonardo Antonio Ochoa Valero, aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01050101660101323867 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Sodalis de la Paz Monasterio Herrera, los días veinticinco (25) de cada mes. En relación a los gastos médicos, serán cubiertos por el ciudadano Leonardo Antonio Ochoa Valero, en un cincuenta por ciento (50%) cada vez que la niña lo requiera previa presentación de factura. En el mes de diciembre aportará la cantidad de Mil Bolívares (BS. 1.000,00) los cuales depositará en la misma cuenta la primera semana de diciembre de cada año. En este estado el ciudadano Leonardo Antonio Ochoa Valero, consigna Constancia de Trabajo, la cual se ordena agregar al presente asunto. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Sodalis de la Paz Monasterio Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.504.468 y Leonardo Antonio Ochoa Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.500.959, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Sodalis de la Paz Monasterio Herrera

Abogado Asistente:
Abg. Miguel Rondon

Demandado:
Leonardo Antonio Ochoa Valero


Defensor Público:

Abg. Euclides Herrera
La Secretaria
Abg. Enir Rosales