REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-S-2007-000089
SOLICITANTE: ROSA MARÍA LIBERTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.651
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Rosa María Liberto Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.651, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad y asistida para este acto por la profesional del Derecho Milzys Beatriz Romero Corona, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.778, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el cobro de la totalidad de dinero por concepto de indemnización en el Seguro de Vida del causante Januario Do Patrocinio De Sa, que se encuentran depositado en la cuenta de ahorro Nro. 0007-0152-11-0010001738, de la entidad financiera Banco Bicentenario, asociada al asunto Nro. HP11-S-2007-000089, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, antes identificado, que como heredero le corresponde por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Januario Do Patrocinio De Sa, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.284.553, mediante sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 10/07/2007, en el asunto Nro. HP11-S-2007-000043
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 17/07/2007, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 10/07/2007, en el asunto HP11-S-2007-000043, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Januario Do Patrocinio De Sa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.284.553; por su parte la norma transcrita con fundamento en el artículo 348 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: (SIC)
“La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”
Por lo que en este aserto de ideas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Rosa María Liberto Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.651, para que proceda a gestionar el cobro de la totalidad de dinero por concepto de indemnización en el Seguro de Vida del causante Januario Do Patrocinio De Sa, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nro. 0007-0152-11-0010001738, de la entidad financiera Banco Bicentenario, asociada al asunto Nro. HP11-S-2007-000089, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE que como heredero le corresponde, por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Januario Do Patrocinio De Sa, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.284.553. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete 07) días del mes de mayo de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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