REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000396
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Duglan Antonio Velásquez Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.776.673, domiciliado en el sector la Yaguara, calle Principal, sector 2, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes y Rosa María Repolloso López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.351, domiciliada en el sector El Paraíso, calle Principal, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Duglan Antonio Velásquez Villegas, compartirá con su hijo, dos (2) fines de semana, de los cuatro (4) fines de semana que tiene el mes, siendo alternados con la madre. El padre buscará al niño el día viernes a las seis de la tarde (6:00 pm) en el hogar materno y lo retornará el día lunes a las ocho de la mañana (8:00 am).
SEGUNDO: Respecto al mes de Diciembre, el padre compartirá con su hijo para la fecha del veintitrés (23) y veinticuatro (24), quien lo devolverá a la madre en fecha del veinticinco (25) del mismo mes a las seis de la tarde (6:00 pm).
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los Rosa María Repilloso Lopez y Duglan Antonio Velasquez Villegas a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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