REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000387
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Manutención, presentada por los abogados Mirian Rangel, Edglis Pichardo y José Vasquez, en su condición de Consejeros de Protección, quienes actúan en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Juan Jesús De Nazareth Rodríguez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.889.240, domiciliado en las Vegas, sector Mata Abdon II, calle Sucre, segunda y María Magdaleda Burgos Ysquiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.157, domiciliada en el sector Espinal I, primer callejón, por detrás del liceo Alejandro Febres, casa Nro. 6, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Juan Jesús De Nazareth Rodríguez Pinto, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, que serán depositados en una cuenta que la madre abrirá a nombre de la niña. SEGUNDO: Los gastos correspondientes a la compra de medicamentos, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, consultas médicas, recreación, gastos de navidad, Año Nuevo, regalos de “Niño Jesús” y demás gastos eventuales que se presenten esporádicamente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Juan Jesús De Nazareth Rodríguez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.889.240 y María Magdaleda Burgos Ysquiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.157, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez