REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000254

SOLICITANTES: DORIS LINA CSTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.154 y JHOANGEL ROSENDO MONTESINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.425.376
BENEFICIARIOS SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho, Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los beneficiarios SE OMITEN NOMBRES, a requerimiento de los ciudadana Doris Lina Castillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.154, domiciliada en la Urbanización José Laurencio Silva, casa sin número, Macapo, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los descendientes SE OMITEN NOMBRES de únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de Wiilmer Alexander Montesino Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.376
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 30, de fecha 12/11/2010, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 33, correspondiente a la descendiente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio seis (6); Acta de Nacimiento Nro. 83, correspondiente al descendiente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio siete (07), del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Ada Beatriz Morillo Morillo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.145.124 y Alexander Jesús Salinas Acuña, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.423.359, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los descendientes SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre Wilmer Alexander Montesino Gudiño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.376. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los descendientes SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre Wilmer Alexander Montesino Gudiño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.376, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez