REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000163
SOLICITANTE: ALEIDA DEL VALLE PINTO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.713
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Aleida Del Valle Pinto Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.713, domiciliada en el Sector Monseñor Padilla, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, actuando en representación de su hijo, SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, asistida para este acto por el profesional del Derecho Luís José Zapata Cancines, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.811, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de único y universal heredero de quien en vida respondía al nombre de Pedro José Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.406.706
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 583, de fecha 14/09/2010, inserta al folio cuatro (4); así como como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1065, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, inserta al folio tres (3) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Yonny Coromoto Calzada y Glenda Zoraida Zapata Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 5.743.600 y 8.673.490, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre Pedro José Godoy, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.406.706. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre Pedro José Godoy, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.406.706, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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