REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000140
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ODALYS TERESA ARIAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.146
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Odalys Teresa Arias Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.146, domiciliada en el sector mata Abdón II, tercera calle, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, asistida para este acto por el profesional del Derecho José Luis Ramirez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.308, en beneficio de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, al ciudadano Simón Moisés Arias Navas, venezolan0, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.126, domiciliado en el sector Mata Abdón II, tercera trasversal, casa Nro. 11-302, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, en beneficio del niño de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14/02/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 20/04/2012, a las once (11:00) de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Odalys Teresa Arias Navas y Simón Moises Arias Navas; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Odalys Teresa Arias Navas, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc al ciudadano Simón Moises Arias Navas.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana D Odalys Teresa Arias Navas, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, al ciudadano Simón Moises Arias Navas y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Simón Moises Arias Navas, como curador de la adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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