REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000491
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los derechos e intereses del niño y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y dieciseis (16) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Sonia Maygualida Pinto De Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.264, domiciliada en el sector Mata Abdón 2, calle Fernando Figueredo, cruce con Primera Transversal, casa sin número Municipio Rómulo gallegos, Estado Cojedes y Alexis Rafael Torrealba Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.697.453, domiciliado en el sector San Isidro, Calle Principal, casa Nro. 7-547, Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Alexis Rafael Torrealba Hernández, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenal, que serán descontados directamente de nómina del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes y entregados a la ciudadana Sonia Maygualida Pinto De Torrealba.
 SEGUNDO: Para los gastos escolares, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que serán descontados directamente de la cuenta nómina en el mes de Julio.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad del veinte por ciento (20%) del monto que le sea depositado por correspondientes a sus aguinaldos.
 CUARTO: En relación a los gastos correspondientes a la compra de medicamentos y tratamientos médicos, el padre manifiesta que sus hijos se encuentran inscritos como beneficiarios en la Póliza de Seguros de la Policía del estado Cojedes.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Sonia Maygualida Pinto De Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.264 y Alexis Rafael Torrealba Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.697.453, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez