REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000471
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Jhoanny Jesús Ortega Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.158.834, domiciliado en la Urbanización San Ramón, edificio sin número, apartamento Nro. 15, piso Nro. 4, San Carlos, Estado Cojedes y María Del Carmen Fort Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.890.446, domiciliada en la Urbanización Luis Arias Andrades, manzana Nro. H-5, casa Nro. 16, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jhoanny Jesús Ortega Dávila, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, que serán entregados a la madre los días viernes de cada semana, en dinero efectivo y de curso legal en el país, quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares, será cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa presentación de facturas.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos por concepto de ropa y calzado, los cuales serán entregados a la madre en los primeros días del mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Jhoanny Jesús Ortega Dávila y María Del Carmen Fort Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.158.834 y V- 17.890.446, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez