REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000464
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Custodia, presentada por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Marinny Lisbeth Martínez Soto, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.842.514, domiciliada en el sector Mata Oscura, Mapurite Municipio San Carlos Estado Cojedes y Mario Enrique Pérez Moyetones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.252, domiciliado en la Avenida Circunvalación, sector Paso la Negra, casa Nro. 3-29, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 Primero: La Custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, será ejercida por el ciudadano Mario Enrique Pérez Moyetones.
 Segundo: La niña compartirá con la madre, los días sábado y domingo cada quince (15) días, comprometiéndose el padre llevar a la niña a la casa del abuela materno, la cual se ubica vía El Cacao, pudiendo la madre compartir con la niña en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
 Tercero: En el mes de diciembre, para la fecha del veinticuatro (24) la niña compartirá en la casa del abuelo materno y en lo sucesivo con el padre.
 Cuarto: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mario Enrique Pérez Moyetones y Marianny Lisbeth Martinez Soto antes identificados, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez