REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-001067
SOLICITANTE: IRAIDA MARIA SALCEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.148.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
PROCEDENCIA: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, actuando en su condición de carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de la ciudadana Iraida María Salcedo Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.773.148, domiciliada en Tinaquillo, sector Centro Sur, casa Nro. 16-78, Tinaquillo estado Cojedes, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos María Inocencia Matute López y Alexis Silva Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.971.349 y 10.99.221, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Alvaro Luis Salcedo Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.026; además, si les consta que el referido ciudadano es quien cubre todas las necesidades económicas del referido niño, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares; si saben y les consta que el ciudadano Alvaro Luis Salcedo Diaz, labora como empleado en la empresa Indrugram del estado Cojedes; si además saben y les consta que la ciudadana Iraida Maria salcedo Díaz, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a la crianza del niño plenamente identificado.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 16/05/2012, (folios 15, 16 y 17) las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos María Inocencia Matute López y Alexis Silva Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.971.349 y 10.99.221, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare al niño SE OMITE NOMBRE, con dependencia económica del ciudadano Alvaro Luis Salcedo Diaz; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los niños del ciudadano antes identificado
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Álvaro Luis Salcedo Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.026, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al niño antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes mayo de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez