REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HH12-X-2012-000010
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Cuaderno de medidas, se evidencia que mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2012, el ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.580, estando debidamente asistido por el Abogado José Rafael Tovias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.372, insiste y ratifica con extrema urgencia las medidas innominadas solicitadas mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2012, siendo que este Tribunal a los fines de decidir estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Riela a los folios 173 y 174 del asunto principal por el motivo de Custodia, incoado por el ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, en contra de la ciudadana Elba Yamilet Franco Moreno, plenamente identificados en autos, el acta levantada en fecha 18 de mayo de 2012, donde se evidencia que en la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar los ciudadanos José Rafael Beroes Mendoza y la ciudadana Elba Yamilet Franco Moreno, plenamente identificados en autos, celebraron un acuerdo total respecto de la custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, el cual fue homologado en el mismo acto por el Tribunal, adquiriendo carácter sentencia firme ejecutoriada y se puso fin al proceso.
En efecto, es menester señalar que el presente cuaderno de medidas es accesorio a la causa principal por el motivo de custodia, y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que si ésta deja de existir o ya se encuentra satisfecha de acuerdo a los intereses propios de las partes interesadas, obviamente el cuaderno de medidas que es accesorio desaparece, ello por aplicación al viejo aforismo latino que reza: “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal –accesorium sequitur principale-“. Y así se establece.
Así las cosas, resulta lógico precisar que el hecho de haber celebrado las partes un acuerdo total en la causa principal, trajo como consecuencia que se le haya puesto fin al proceso, lo cual se aplica necesariamente al cuaderno de medidas en razón de su accesoriedad, por ende, la solicitud de medidas innominadas en los términos planteados no es procedente en derecho, ello en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se establece.
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Medidas Innominadas solicitadas por ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.580, estando debidamente asistido por el Abogado José Rafael Tovias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.372. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
HH12-X-2012-000010
FCCM.
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