REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000054
DEMANDANTE: JAHIR ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.162.193.
DEMANDADA: NORLIN YARIMAR PEÑA BOULLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.165.584.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por el ciudadano Jahir Alberto Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.162.193, domiciliado en la urbanización Corozal II, vereda 6, casa Nro. 9, de la población de Tinaco, Estado Cojedes, contra la ciudadana Norlin Yarimar Peña Boullon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.165.584, domiciliada en la Urbanización Corozol II, calle Nro. 2, casa sin número, Tinaco Estado Cojedes, mediante el cual solicita la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar y del Régimen de Responsabilidad de Crianza, homologadas en la sentencia proferida en fecha 21/03/2011, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual se acordaron las Instituciones Familiares, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y siete (7) años.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14/02/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento ordinario.
Ahora bien, se observa que mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2012, el ciudadano Jahir Alberto Ramírez , manifestó al Tribunal que desiste de la demanda la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar y del Régimen de Responsabilidad de Crianza, y mediante acta levantada en fecha 11 de mayo de 2012, la ciudadana Norlin Yarimar Peña Boullon, convino en el desistimiento planteado por el demandante de autos.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Siendo que, la parte actora declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, declarar extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por el ciudadana Jahir Alberto Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.162.193, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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