REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000455
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Juan Pablo Álvarez Barrios y Marialis Andreina Aguirre Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.647.584 y V- 23.246.207, respectivamente, domiciliados el primero en el sector el Retazo, calle 05, casa Nro. 349, San Carlos Estado Cojedes y la segunda en el sector Monseñor Padilla, calle Nro. 02, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Juan Pablo Álvarez Barrios, aportará por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; que serán entregados a la ciudadana Marialis Andreina Aguirre Flores, quién deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares, será cubiertos íntegramente por el padre.
TERCERO: El padre manifiesta que el niño se encuentra como beneficiario de una póliza de seguro y se compromete informarle a la madre todo lo relacionado a los trámites que debe realizar para el disfrute de dicho beneficio.
CUARTO: En el mes Diciembre, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500) destinados a la compra de ropa y calzado que requiera el niño, los cuales entregará a la madre en los primeros quince (15) días del mes. Así mismo manifiesta que los juguetes se los entregará en cuanto los reciba.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los Juan Pablo Álvarez Barrios y Marialis Andreina Aguirre Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.647.584 y V- 23.246.207, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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