REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2011-001274
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: WULBLENDEN ARIEL AYALA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.722.769.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° 3.691.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.454.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y doce (12) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Wulblenden Ariel Ayala Arevalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.772.769, domiciliado en San Carlos Estado Cojedes, asistido para este acto por la profesional del Derecho Yolanda Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.691.578, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.454, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Felipa Benicia Arevalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.178.957, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, en beneficio del niño y la adolescente de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/12/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 07/02/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30), instando al solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, los ciudadanos Wulblenden Ariel Ayala Arevalo y José Gregorio Perez Camacho; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Wulblenden Ariel Ayala Arevalo, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Felipa Benicia Arevalo.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Wulblenden Ariel Ayala Arevalo, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño y de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Felipa Benicia Arevalo y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Felipa Benicia Arevalo, como curador del niño y de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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