REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000389
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Manutención, presentada por los abogados Mirian Rangel, Edglis Pichardo y José Vasquez, en su condición de Consejeros de Protección, actuando en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (3) y cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Pedro José Linares Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.983, domiciliado en Tinaco, avenida Sucre, al frente de la Licorería Franyu, y Tibisay Carolina Cordova Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.793, domiciliada en el sector el Espinal I, calle El Liceo Alejandro Febres, casa Nro. 66-85, al lado de la familia Burgos, Las Vegas estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Pedro José Linares Natera, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, que serán pagaderos los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes.
SEGUNDO: Los gastos correspondientes a la compra de medicamentos, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, consultas médicas, recreación, gastos de navidad, Año Nuevo, regalos de “Niño Jesús” y demás gastos eventuales que se presenten esporádicamente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres; comprometiéndose el padre a entregar a la ciudadana Tibisay Carolina Cordova Mejas, la cuota parte del dinero que le corresponde para la compra de ropa de los niños.
TERCERO: La ciudadana Tibisay Carolina Córdova Mejas, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por el ciudadano José Vasquez y así lo deciden ambas partes.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Pedro José Linares Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.983 y Tibisay Carolina Cordova Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.767.793, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de mayodel año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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