REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2010-000375
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes dieciocho (18) de Mayo del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: José Rafael Beroes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.580 y Elba Yamilet Franco Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.414.651, en el presente asunto que por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-H-2010-000375; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: José Rafael Beroes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.580 y Elba Yamilet Franco Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.414.651. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. En este estado se le derecho de palabra al ciudadano: José Rafael Beroes Mendoza, quien expone: “Yo propongo compartir con mi hija, los días Lunes, Miércoles y Vienes de cada semana, desde las 03:30 de la tarde hasta la 06:00 de la tarde, el cual se ejecutara en la Manga de Coleo, ubicada en la calle Las Mercedes Lagunitas Municipio Ricaurte estado Cojedes, el cual solicito sea supervisado por un Consejero de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte estado Cojedes”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Elba Yamilet Franco Moreno, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano José Rafael Beroes Mendoza y que el Régimen de Convivencia Familiar sea supervisado por el Consejero de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte estado Cojedes”. Es todo. Oída las exposiciones de las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: José Rafael Beroes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.580 y Elba Yamilet Franco Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.414.651; en consecuencia se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 30 de Septiembre del 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del día 21 de mayo de 2012. Asimismo, se acuerda librar oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los fines de que designe un consejero para que observe el presente acuerdo. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:


José Rafael Beroes Mendoza
Elba Yamilet Franco Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez