REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000115
DEMANDANTE: JHON HOWARD AZUAJE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.514.489.
DEMANDADA: MERY DE JESÚS TOVAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.768.255.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones que anteceden en la causa por motivo de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Jhon Howard Azuaje Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.514.489, contra la ciudadana Mery De Jesús Tovar Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.768.255, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 23 de febrero de 2012, se recibió el asunto contentivo de la demanda de Revisión de Obligación d Manutención, incoada por parte de la ciudadana Mery Mendoza, en contra del ciudadano John Azuaje, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, el cual fue signado bajo el numero HP11-V-2012-000067.
Que en el asunto HP11-V-2012-000067, mediante auto de fecha 28 de febrero de 2012, se ordenó la notificación del ciudadano John Aguaje, sin embargo hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de las resultas de la referida actuación, es decir, que el demandado de autos no se encuentra debidamente notificado.
Que el presente asunto se trata de un Ofrecimiento de Obligación de Manutención, que fue recibido en fecha 23 de febrero de 2012, incoado por parte del ciudadano John Aguaje, en contra de la ciudadana Mery Mendoza, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE.
Que el presente asunto se encuentra en fase de trámite, específicamente en el lapso para que las partes consignen los escritos de pruebas y que la parte demandada conteste la demanda, por ende, ambas partes están a derecho para todas las actuaciones en el proceso.
En tal sentido, del análisis y revisión de ambos asuntos se constató que se trata de causas en las cuales existe conexión, por cuanto hay identidad de las personas y el titulo, siendo que con el objeto de evitar sentencias contradictorias que afecten la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora considera que lo precedente en derecho es acumular ambas asuntos y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por otra, determinada la conexión entre ambos asuntos y visto que la decisión compete a la causa que haya prevenido, es por lo que, se ordena acumular el asunto signado bajo el número HP11-V-2012-000067 al asunto signado bajo el número HP11-V-2012-000115, por cuanto en este último se practicó la notificación efectiva de la ciudadana Mery Mendoza, en fecha de abril de 2012, todo de acuerdo con lo pautado en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Conexión entre los asuntos bajo el Nº HP11-V-2012-000067 y Nº HP11-V-2012-000115, en consecuencia, se ordena acumular el asunto signado bajo el Nº HP11-V-2012-000067, al asunto signado bajo el Nº HP11-V-2012-000115.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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