REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000239
SOLICITANTE: OLGA ZARANY RODRIGUEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.850.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Olga Zarany Rodríguez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.850, domiciliada en la Calle Sucre, casa Nro. 11-35, Municipio Girardot Estado Cojedes, mediante el cual solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero, de quién en vida respondía al nombre de Olga De Jesús León De Rodríguez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.040.090.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16/03/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se fija oportunidad de audiencia para el día 29/03/2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) a los fines de evacuar las testimoniales de ley y en virtud del cúmulo de audiencias fijadas en la agenda del tribunal se acordó la reprogramación para el día 07/05/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia pautada por este Tribunal, la ciudadana Olga Zarany Rodríguez León, manifestó que solicita el desistimiento del presente asunto.
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante desistió de la presente solicitud, siendo lo procedente en derecho declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por la ciudadana Olga Zarany Rodríguez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.850, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez