REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000153
DEMANDANTE: OMAIRA ISABEL ALBUJAS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.048.245.
DEMANDADA: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ALEXIS CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.594.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2012-000159, contentivo de la demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana Omaira Isabel Albujas Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.048.245, asistida para este acto por el profesional del Derecho Ramón Alexis Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.594, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de sentencia proferida en fecha 16/04/2012, donde se declara incompetente por materia para conocer del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece Artículo 177, literal “m”: (Sic)
“El Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley y de cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”.

Así las cosas, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Désele entrada a la presente acción por el motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoado por la ciudadana Omaira Isabel Albujas Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.048.245, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez