REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000436
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y nueve (9) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Litzi Regina Aponte Vargas y Anibal Ramón Blanco Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.980 y V- 14.613131, domiciliados en la Urbanización Luis Arías Andrade, Manzana m-11, casa Nro. 7, San Carlos Estado Cojedes y Sector los Colorados, calle principal, casa Nro. 12, San Carlos Estado Cojedes, respectivamente; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Anibal Ramón Blanco Díaz, aportará por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) pagaderos los días diez (10) y la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) que entregará los días veinticinco (25) de cada mes; ambos pagos serán realizados mediante depósitos en una cuenta bancaria que la ciudadana Litzi Regina Aponte Vargas indique .
 SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares, será cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambas partes.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) que depositará los primeros quince (15) días del mes.
 CUARTO: En lo que respecta a los gastos de juguetes de los niños, el padre manifiesta que dicho dinero será depositado al momento que le sea realizado el depósito en su cuenta nómina.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Litzi Regina Aponte Vargas y Anibal Ramón Blanco Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.980 y V- 14.613131, respectivamente, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez