REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000421
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Oswaldo José Sevilla y Branyelis Yhoana Alvarez Orta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 21.136.619 y V- 24.741.145, domiciliado el primero de los nombrados el sector Barrio Nuevo, calle La Planta, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes y la segunda, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, calle La Planta, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Oswaldo José Sevilla, aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, que entregará a la ciudadana Branyelis Yhoana Alvarez Orta, los días veintisiete (27) de cada mes.
 SEGUNDO: Los gastos médicos será cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambas partes.
 TERCERO: En relación a los gastos escolares, el padre comprará los uniformes y calzados que requiera la niña y la madre cubrirá los gastos correspondientes a los útiles escolares.
 CUARTO: Para el mes de Diciembre, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) a los fines de cubrir los gastos correspondientes a la compra de ropa y calzado de la niña, los primeros quince (15) días del mes.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Oswaldo José Sevilla y Branyelis Yhoana Alvarez Orta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 21.136.619 y V- 24.741.145, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez