REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000413
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de once (11) y siete (7) años, a requerimiento de los ciudadanos Carlos Joel Solano Estrada y Mariby Carolina Banderela Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.321.115 y V- 16.994.758, domiciliado el primero de los nombrados en el sector Bajío, calle Principal, casa sin número Municipio Tinaquillo (anteriormente Municipio Falcón) Estado Cojedes y la segunda, domiciliada en el sector Aguirre, calle segunda, casa sin número, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Carlos Joel Solano Estrada, aportará la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales, pagaderos los días lunes de cada semana, que serán entregados a la ciudadana Mariby Carolina Banderela Aguilar, quién firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Los gastos médicos será cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambas partes.
 TERCERO: En relación a los gastos escolares, el padre manifiesta que se compromete en cubrirlos en su totalidad.
 CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará a los fines de cubrir los gastos correspondientes a la compra de ropa y calzado de los niños, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Carlos Joel Solano Estrada y Mariby Carolina Banderela Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.321.115 y V- 16.994.758, respectivamente, a favor de los niños SE OMITE NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez