REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000437
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y nueve (9) años, a requerimiento de los ciudadanos Litzi Regina Aponte Vargas y Anibal Ramón Blanco Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.980 y V- 14.613131, domiciliados en la Urbanización Luis Arías Andrade, Manzana m-11, casa Nro. 7, San Carlos Estado Cojedes y Sector los Colorados, calle principal, casa Nro. 12, San Carlos Estado Cojedes, respectivamente; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Anibal Ramón Blanco Díaz, compartirá con los niños de manera alterna, dos (02) fines de semana al mes, buscándolos en el hogar materno el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y retornándolos el día domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
 SEGUNDO: En las vacaciones escolares, el padre compartirá quince (15) días con los niños y en lo sucesivo le corresponderá a la madre los otros quince (15) días siguientes.
 TERCERO: En relación a las vacaciones del mes de Diciembre, el día veinticuatro (24), los niños lo compartirán junto al padre hasta el día veintiocho (28).
 CUARTO: Ambas partes manifestaron estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Litzi Regina Aponte Vargas y Anibal Ramón Blanco Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.980 y V- 14.613131, respectivamente, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de mayo de año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez