REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000426
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los Abogados Mirian Rangel, Edglis Pichardo y José Rafael Vasquez, en su condición de defensores, adscritos al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, actuando en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (3) y diez (10) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yanetxi Katiuska Lozada y Jorge Luis Ortiz Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.112.717 y V- 14.413.508, domiciliados la primera en el sector San José, calle José Felix Rivas, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes y el segundo de los nombrados domiciliado en la calle Manrique a dos cuadras de la Gobernación, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jorge Luis Ortiz Villanueva, compartirá con los niños de manera alterna los fines de semana, desde el día sábado a partir de las ocho de mañana (8:00 a.m.), hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Sin embargo, cuando el padre asista a clases los buscará el día sábado a las dos de la tarde (2:00 p.m.) retornándolos el día domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
 SEGUNDO: En relación a las vacaciones, serán compartidas de manera alterna entre ambos padres.
 TERCERO: Ambas partes manifestaron estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Yanetxi Katiuska Lozada y Jorge Luis Ortiz Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.112.717 y V- 14.413.508, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, de tres (3) y diez (10) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de mayo de año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez