REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2010-000760

Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden en el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada Carmen Luisa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.746.814, quien actúa en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, acreditada por el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, bajo el registro Nro. D-015-06, actuando en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Lisbeth Carolina Ollarves Monagas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.602.093, domiciliada en la Urbanización Luis Arias Andrade, Manzana N-2, casa Nro. 11 San Carlos Estado Cojedes y Juan Carlos Velásquez Avancines, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.904, domiciliado en la calle Figueredo, cruce con Salias, casa Nro. 6-6, San Carlos estado Cojedes, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lisbeth Carolina Ollarves Monagas, asistida por la Abogada Solis Heredia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.460, mediante la cual solicitó que se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia proferida en fecha 29 de noviembre de 2011, siendo que en fecha 6 de abril de 2010, se decretó la ejecución voluntaria de le referida sentencia conminando al ciudadano Juan Carlos Velásquez Avancines, a pagar voluntariamente las cantidades adeudadas por concepto de Obligación de Manutención, para lo cual, se ordenó su notificación, la cual se practicó efectivamente y fue consignada al presente asunto el día 19 de septiembre de 2011; sin embargo, hasta la presente fecha el ciudadano Juan Carlos Velásquez Avancines, no cumplió lo ordenado en el decreto de ejecución, por lo que, mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2012, presentada por la ciudadana Lisbeth Ollarves, asistida por la profesional del Derecho Solis Heredia, solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia antes descrita.
En virtud de los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 21 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, de fecha 29/11/2010, en consecuencia, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario ciudadano Juan Carlos Velásquez Avancines, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.776.904, domiciliado en la calle Figueredo, cruce con Salias, casa Nro. 6-6, San Carlos estado Cojedes, quien se desempeña como obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Cojedes, ubicada en la Avenida José Laurencia Silva, detrás de la Escuela Granja “Anibal Dominici”, a los fines de exigir y dar cumplimiento a la sentencia. Dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, que ascienden al monto de Nueve Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 9.860,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La cantidad indicada debe ser retenida en forma proporcional mes a mes del salario o beneficios que percibe el obligado alimentario por su relación laboral, hasta cubrir el monto total de la deuda y entregada a la ciudadana Lisbeth Carolina Ollarves Monagas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.602.093, domiciliada en la Urbanización Luis Arias Andrade, Manzana N-2, casa Nro. 11 San Carlos Estado Cojedes.
Igualmente, se le ordena retener mensualmente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) correspondiente a la obligación de Manutención. Monto que debe descontar el patrono y entregar a la ciudadana Lisbeth Carolina Ollarves Monagas.
Segundo: Se ordena oficiar lo conducente al patrono quien es solidariamente responsable de la ejecución de estas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie del oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez