REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2010-000733
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diez (10) de Mayo del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Maura del Valle Velásquez Velásquez y Ángelo Raúl Pérez Herrera, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-J-2010-000733; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Maura del Valle Velásquez Velásquez y Ángelo Raúl Pérez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.12.766.146 y 12.769.280. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadano: Ángelo Raúl Pérez Herrera, quien expone: “Estoy conciente de la deuda, la cual asciende a la cantidad de Dos Mil Setecientos (2700, 00 Bs.) Bolívares, los cuales puedo cancelar el 30 de julio del 2012, solicito que el monto de la obligación de manutención, se me descuente directamente por nomina, soy personal fijo del Ministerio de Educación, para el mes de julio aportare la cantidad de mil bolívares, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Maura del Valle Velásquez Velásquez, quien expone: “Estoy de acuerdo, y solicito que el monto de la obligación de manutención, sea depositado, en la cuenta Nº 01020101670101-23388-4 del Banco Mercantil”. Es todo. Oída las exposiciones de las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Maura del Valle Velásquez Velásquez y Ángelo Raúl Pérez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.12.766.146 y 12.769.280; en consecuencia se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 27 de Septiembre del 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Zona Educativa San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que se sirva retener del salario del ciudadano Ángelo Raúl Pérez Herrera, Los conceptos que se indican: -. Por concepto d Obligación de Manutención la cantidad de quinientos bolívares (BS. 500,00) mensuales, que serán descontados la segunda quincena de cada mes; Para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, la cantidad de Mil Bolívares (1000,00 Bs.) que serán descontados del bono vacacional en el mes de julio de cada año; y para el mes de diciembre la cantidad Mil Bolívares (1000,00 Bs.) por concepto de bonificación de fin de año. Los referidos montos deberán ser depositados en la cuenta en la cuenta de ahorros Nº 01020101670101-23388-4 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Maura del Valle Velásquez Velásquez. Líbrese oficio correspondiente, anexando copia de la libreta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:

Maura del Valle Velásquez Velásquez

Ángelo Raúl Pérez Herrera

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez