REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Mayo de 2012.
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000605
ASUNTO : FP11-L-2011-000605

Por recibida y visto escrito de fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, suscrita por los ciudadanos LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.943.138, actuando en este acto en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de septiembre del 2007, bajo el Nro. 51, Tomo 54 A- Pro, debidamente facultado por la cláusula Décima Cuarta de los estatutos de la mencionada sociedad, debidamente asistido por los ciudadanos SOFIA SEISDEDOS Y ANGEL LEON, abogados en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nros. V-17.633.270 y V-19.420.444, respectivamente e inscritos en el Instituto de Prevensión Social del Abogado, bajo los Nros. 147.485 y 169.723, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA C.A., en lo sucesivo patrono, o demandada, y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., en los sucesivo la demandada solidaria, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSE BONALDE, DAVID LOPEZ Y LUIS ARTURO PUERTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula Nros. V- 15.984.370, V-8.372.335 Y V-13.768.748, respectivamente, en los sucesivo los actores, debidamente asistido por el ciudadano MARCOS TULIO LORETO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.907.564, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 92.825, mediante la cual suscribe una transacción judicial en los términos siguientes:

Arreglo transaccional: “No obstante las posiciones defendidas y sostenidas por las partes, es decir, las posiciones que defienden el patrono y los actores, las partes, leído y consultado con sus abogados los alcances del presente documento por los actores, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los planteamientos de los actores, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con la relación de trabajo que existió entre los actores y MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA C.A., y con su terminación, y en uso de las previsiones contenidas en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono y los actores ambas partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan lo siguiente: Sin que ello implique el reconocimiento de ningún hecho adverso y con miras a alcanzar un acuerdo con los actores, evitando así los riesgos procesales y cubriendo así, entre otras, todas las indemnizaciones laborales tales como supuesta prestación de antigüedad, supuesta vacaciones y bono vacacional, supuestas vacaciones y bono vacacional fraccionado, supuestas utilidades, supuestas utilidades fraccionadas, supuestos salarios caídos, supuesto bono de asistencia, supuesta dotación no entregada, supuesto tiempo de viaje, supuestas horas extras no canceladas, supuestos bono nocturno no cancelado, supuesta cesta ticket no cancelada, supuestos intereses sobre prestaciones sociales, supuestas indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y supuesto fuero sindical ( concepto que niegan adeudar al actor), que pudieron haberse adeudado a los ciudadanos José Bonalde, David López y Luis Arturo Puerta, los daños morales y materiales de cualquier especie, los sueldos, salarios adeudados, bono y fracción que se le pudiera adeudar, así como la antigüedad, preaviso, cesta ticket, domingos y días feriados, horas extras, sobre jornadas, bono, costos de traslados, hospitalizaciones, así como cualquier tipo de indemnizaciones que se le pudiera adeudar al aludido ciudadano, producto de su relación laboral, El patrono acuerda pagarle a los actores la suma única y definitiva de ( Cincuenta y Cinco Mil Diecisiete Bolívares con Veinticuatro Céntimos ( Bs. 55.017,24). Al actor JOSE BONALDE, se compromete a retirar la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro con Veinticinco Céntimos ( Bs. 4.344,25); correspondientes a sus Prestaciones Sociales, adicionalmente recibe en este acto la cantidad de Bs. 4.344,25; al ciudadano DAVID LOPEZ, se compromete a retirar la cantidad de Catorce Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 14.526,26), correspondientes a sus Prestaciones Sociales, adicionalmente recibe en este acto la cantidad de Bs. 14.526,26; al ciudadano LUIS ARTURO PUERTA: se compromete a retirar la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Once Céntimos ( Bs. 8.638,11); correspondientes a sus Prestaciones Sociales, adicionalmente recibe en este acto la cantidad de Bs. 8.638,11. Los actores declaran para todos los fines que, habiendo recibido el pago antes señalado, liberan de toda responsabilidad a las siguientes partes: MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA C.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., quien a pesar de haber sido demandada carece de cualidad para comparecer al presente juicio, tal y como fue reconocido por los actores. Leído el presente acuerdo transaccional con las asistencia profesional requerida, recibido el pago por parte de los actores y siendo que la transacción tiene fuerza entre las partes de cosa juzgada, los actores y el patrono solicitan formalmente el Tribunal correspondiente le imparta la homologación de Ley a la presente transacción. Las partes solicitamos la homologación del presente acuerdo y que al mismo le sea otorgado el carácter de cosa juzgada. Las partes finalmente solicitan se ordene el archivo de ley, toda vez que existe en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado.”

En consecuencia, éste JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tienen incoados los ciudadanos JOSE BONALDE, DAVID LOPEZ, LUIS ARTURO PUERTA, y la empresa MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA C.A., en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Cuarta (4º) de Juicio,

Abg. Raquel Del Valle Goitia Blanco
La Secretaria de Sala,

Abg. Mariangela Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria de Sala,

Abg. Mariangela Rodríguez
EXP. Nº FP11-L-2011-000605.
RGB/rgoitia
230512