REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres (03) de mayo de dos mil doce
201º y 153º

El 20 de enero de 2012 la parte accionante mediante diligencia manifestó su inconformidad con el monto que la defensora judicial exigiera por concepto de honorarios profesionales (Bs. 1.800,00) solicitándole a este Tribunal que la defensora fuera sustituida por el profesional del derecho Omar Antonio Torrealba.

En fecha 26-01-12 el Tribunal en razón a la inconformidad ordenó consultar la opinión de dos abogados para fijar el monto de tales honorarios designando a los abogados José Rafael Natera Tirado y Héctor Solares Odreman, abogados en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 15.792 y 29.731, respectivamente y de este domicilio, a quienes se ordenó notificar mediante boleta para que manifestaren su aceptación o excusa y una vez juramentados fueran convocados a una audiencia en la cual se recibiría sus opiniones sobre la cuantía advirtiéndole a la manifestante que la actuación del defensor judicial no es gratuita conforme lo establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil.

Realizada la audiencia en fecha 12-03-12 los expertos designados Abogados Héctor Solares Odreman y José Rafael Natera señalaron que el monto que se debería fijar al defensor judicial para la primera fase del juicio por el orden de mil bolívares (1.000,oo) y por conceptos de las gestiones profesionales de todas las demás fases hasta su definitiva en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (3.500,oo).

Prudentemente la opinión de los abogados consultados, este sentenciador considera que los montos ubicados son equitativos en virtud de lo cual fija en concepto de litis expensas la suma de Bs. 1.000 y en concepto de honorarios profesionales a que tiene derecho la defensora Katherine Yangali la cantidad de Bs. 3.500,oo estos últimos serán exigibles de manera fraccionada en las oportunidades en que lo requiera la defensora. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-



MACB/SCH/editsira
ASUNTO: FP02-V-2011-000565
RESOLUCIÓN Nº PJ0192012000087.-