REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION Nº: PJ0252012000148
ASUNTO: FP02-V-2012-000641

Por recibido y visto el presente escrito de demanda de INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO y MIGUEL ANTONIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.452.102 y V-8.888.713 respectivamente, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 113.745 y 93.110 respectivamente, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Revisados como fueron los documentos anexos al libelo de demanda se observa que las copias certificadas del juicio que por COBRO DE OBLIGACIONES LABORABLES interpuesta por el ciudadano JULIO RAFAEL PEREZ contra la empresa GIUNTA GAS, C.A., que fuera decidido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, con sentencia condenatoria para parte demandada, donde los abogados actores gananciosos son los ciudadanos MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO y MIGUEL ANTONIO RONDON, se evidencia que no consta en los autos, el resultado de la indexación monetaria sobre el monto condenado, creando así una indeterminación del monto sobre el cual se le aplicaría el treinta por ciento (30%) de los honorarios profesionales correspondientes a las costas procesales, objeto de la presente demanda y que no están calculados en el libelo de la demanda por cuanto todavía no ha terminado el juicio esta en estado de ejecución y posteriormente concluido realizar lo conducente al caso, y de ser el caso, la parte condenada a pagarlos pueda ejercer el derecho a retasa de conformidad con lo establecido en el la Ley de Abogados en su artículo 23 y siguientes.

De lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el escrito de demanda de Intimación por Honorarios Profesionales intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO y MIGUEL ANTONIO RONDON antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340, ordinal 6° y artículos 23 y siguientes de la Ley de Abogados.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas